La Ley Lerdo: un gran paso para la secularización de la sociedad mexicana


La Ley Lerdo: un gran paso para la secularización de la sociedad mexicana

Por Raúl González Lezama
Investigador del INEHRM

El 25 de junio de 1856 durante la presidencia del presidente Ignacio Comonfort, el ministro de Hacienda Miguel Lerdo de Tejada, refrendó la ley que lleva su nombre. Este ordenamiento ocasionó al momento de su promulgación, un gran alboroto en la sociedad mexicana y posteriormente tuvo un impacto enorme en todos los ordenes, pues afectó aspectos económicos, sociales e incluso, con el transcurrir de los años, tuvo un papel importante en la conformación y traza urbana de nuestras principales ciudades. Como nota negativa, a este documento se le responsabiliza del despojo que sufrieron de sus tierras las comunidades indígenas y de la formación de los grandes latifundios que caracterizaron al porfiriato.

En el primer artículo de la Ley Lerdo, se estableció la desamortización de todas las fincas urbanas y rústicas, esto es que todos los bienes inmuebles del campo y las ciudades, pertenecientes a las corporaciones y que no eran destinados directamente al cumplimiento de sus funciones pasarían a ser propiedad de aquellos que las arrendaban. Por corporaciones se entendía todas las comunidades religiosas, cofradías, archicofradías, congregaciones, hermandades, parroquias, ayuntamientos, colegios y en general todas aquellas asociaciones que tuvieran una duración perpetua o indefinida.La intención de la Ley era eliminar uno de los principales obstáculos para el desarrollo de una economía moderna, con unas finanzas públicas sanas que sacaran al Erario Público de la eterna bancarrota.

Los particulares podían aprovechar la oportunidad y convertirse en propietarios de fincas que antes no podían adquirir, por la simple razón de que no estaban en el comercio, pues no salían jamás a la venta. Para hacerlo, el arrendatario debía en un principio, realizar un desembolso relativamente pequeño, pagar al Estado un impuesto por la traslación de dominio del 5% del valor del inmueble, pagadero una parte en efectivo y otra en bonos de la deuda pública, y continuar pagando la cantidad que cubría como renta, pero que ahora considerado como abono por la adquisición del inmueble.No se trato pues, de una confiscación ni expropiación de los bienes de la Iglesia, fue en realidad una venta forzosa. El capital producto de la denuncia pertenecía a las corporaciones quedando los nuevos dueños obligados a pagar directamente los réditos, pudiendo las corporaciones emplear estos recursos en cumplir con los objetivos materia de su fundación, pero no pudiendo volver a adquirir bienes inmuebles, pues la nueva ley lo prohibía expresamente.

En la sesión del 28 de junio en el Congreso, un nutrido grupo de diputados encabezados por Francisco Zarco, formularon una proposición en que se pedía que, con dispensa de todos los trámites, se ratificara y aprobara en todas sus partes el decreto sobre desamortización de las fincas rústicas y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas de la República.

La propuesta fue aceptada y en el debate que siguió inmediatamente, sorprende que de todos los oradores que hablaron contra la ley, lo hicieron por considerarla insuficiente; porque querían la nacionalización, la expropiación completa, sin andarse con rodeos ni contemplaciones que en su opinión no podía producir buen resultado.Finalmente, la Ley Lerdo fue aprobada en todas sus partes por una votación de 78 votos a favor contra quince en contra.

El día siguiente en la Alameda, hubo manifestaciones públicas de regocijo, ahí la Guardia Nacional y un grupo numeroso de gente del pueblo vitorearon al presidente de la República, al ministro de Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, y a la Cámara de diputados. Por la noche se dirigieron con música a la casa de Lerdo, para felicitarlo con una serenata por ser autor del decreto de desamortización.

El arzobispo de México, Lázaro de la Garza elevó al gobierno dos exposiciones el 1 y 7 de julio, en las solicitaba al presidente Comonfort que fuera derogada la Ley, ninguna de las dos alcanzó ningún éxito. Por su parte, Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos, obispo de Puebla que recién había sido desterrado de la República por sus intromisiones en política, a bordo del vapor Isabel la Católica y frente a las costas de Vigo, escribió una protesta por la Ley.

El obispo expulsado, en su protesta que publicó y que se hizo circular con profusión en México, dice no comprender que el adjudicar la propiedad de la Iglesia pudiera provocarse un movimiento en la propiedad raíz y con ello activarse la economía. Le parecía que en realidad sólo se daba un cambio de nombre, de arrendador a propietario y que la desamortización provocaría más males que beneficios a México.

Labastida realizó algunas observaciones que resultaron ser casi proféticas, advirtió que los bienes desamortizados beneficiarían mayoritariamente a los extranjeros, pues pocos serían los mexicanos que se atreverían a enriquecerse a costa y con perjuicio de la Iglesia. Preveía también un perjuicio para la clase media que, no teniendo suficiente dinero para adquirir una propiedad, se había garantizado siempre un techo arrendándolo a la Iglesia, quien caritativamente, cobraba una renta moderada, los nuevos propietarios, en cambio, ávidos de ingresos elevarían notoriamente los alquileres.

Finalmente declaró, que todos aquellos que adquieran bienes o fincas de la Iglesia estaban moralmente obligados a devolverlas y mientras no lo hicieran, estaban incursos en la pena de excomunión, al igual que todos los que de alguna manera cooperaran al cumplimiento de la ley, así como sus autores. También dictó la misma pena para los escribanos, archiveros, alguaciles, jueces y todos aquellos que autorizaran o consintieran tales ventas. No obstante, los prejuicios y las amenazas, la desamortización se llevó a cabo y en un plazo realmente breve, las mejores casas, haciendas y ranchos tenían un nuevo propietario. La ley había dispuesto que, si el arrendatario en un plazo de tres meses no deseaba o no podía reclamar la propiedad, entonces cualquier persona podía realizar la denuncia. A falta de denunciantes, entonces el estado podía realizar una subasta pública. Muchas personas vencieron su resistencia a adquirir un bien de la iglesia cuando consideraron que la casa que habitaban o en la que se encontraba su establecimiento o taller, podía pasar a manos extrañas.

Para comprender la intención de las Ley Lerdo en lo referente a las tierras de los indios, es importante saber que las tierras pertenecientes a las comunidades indígenas no eran iguales en lo relacionado a su naturaleza y estatus jurídico. En la mayoría de los casos el total se encontraba dividido en las siguientes categorías:

a) el fundo legal, que dotaba al pueblo de tierra en qué asentarse;
b) los ejidos, o pastizales de uso común;
c) los propios, tierras cuyo producto se destinaba a gastos públicos, y
d) las tierras de común repartimiento, que se distribuían temporalmente a los comuneros para que las trabajasen.

Las leyes de desamortización deseaban beneficiar a la mayoría de la población y era su intención poner en circulación las tierras, que siendo productivas se encontraban amortizadas por alguna corporación, pero que eran explotadas por un tercero en calidad de arrendatario o subarrendatario, a este grupo pertenecían los indios o mestizos que se beneficiaban de las tierras de común repartimiento, eran estos individuos a los que la Ley Lerdo intentaba convertir en propietarios, pero no en perjuicio de la comunidad, pues las tierras de común repartimiento eran las únicas consideradas por la desamortización y no el total de las tierras comunales indígenas.

Por desgracia, ley de desamortización no consideró incluir candados o limitaciones para evitar algunos de los perjuicios que efectivamente ocasionó, esto es, no se pensó en poner límites a la cantidad de propiedades adquiridas por una persona, en imponer la división de las grandes propiedades, o reglamentar con mayor cuidado el sistema de denuncias y subastas que al ejecutarse conforme a la ley, favoreció la acumulación de muchas propiedades en pocas manos, e incluso que se crearan compañías destinadas a la adquisición de dichos bienes. Todas estas omisiones, junto con la imposibilidad económica de muchos de los arrendatarios para hacer frente a los gastos del proceso, evitó que la ley favoreciera efectivamente a aquellos más necesitados a quien se deseaba beneficiar.

No obstante, todos sus errores, la desamortización de los bienes de las comunidades, significó un gran paso en el camino de la secularización de la sociedad mexicana y facilitó el tránsito de México por el camino que lo conduciría a la modernidad.

Última modificación:
  Martes 26 de marzo de 2024 13:17:42


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